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¿Qué es una tarjeta revolving?

En los últimos meses se han puesto de actualidad las tarjetas revolving, y todo ello como consecuencia de una serie de decisiones judiciales. Realmente, aunque se hable mucho de ellas, no todo el mundo tiene claro en qué consisten. ¿Quién no ha estado paseando alguna vez por un centro comercial y un vendedor muy simpático en un stand le ha ofrecido una “tarjeta gratuita”? Pues bien, probablemente se tratara de una tarjeta revolving.

Para comprender una tarjeta revolving, lo mejor es compararlas con las tarjetas de crédito de toda la vida, las cuales te permiten hacer una compra o una disposición de dinero en el cajero a crédito, a cambio de un tipo de interés, y comprometiéndote a devolver ese dinero un determinado día (normalmente a final de mes). En cambio, las tarjetas revolving, te permiten pagar esa retirada de dinero o compra a plazos, en el importe que se elija, todo ello a cambio de tipo de interés normalmente abusivo. En consecuencia, puede llegarse al extremo de que si la cuota a pagar es baja y el tipo de interés aplicado es alto, la cantidad que se esté pagando no llegue siquiera a cubrir los intereses devengados, por lo que a pesar de los pagos, la deuda seguiría creciendo mes a mes. Por tanto, el funcionamiento de una tarjeta revolving es similar a la de un préstamo personal, pero sin la claridad que estos proporcionan al estar el cuadro de amortización detallado y por escrito.

Nulidad de la tarjeta revolving

Como decíamos, las tarjetas revolving suelen llevar aparejadas un tipo de interés muy alto y abusivo, lo que puede provocar su nulidad. Por ello, nuestro equipo de abogados de tarjetas revolving en Murcia viene defendiendo desde hace tiempo la posible nulidad de este tipo de tarjetas. Todo ello en base a la Ley de Represión de la Usura de 1908, todavía vigente, que establece la nulidad de los contratos de préstamo que establezcan un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero.

Finalmente, en este sentido se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, que enjuiciando el caso de una tarjeta revolving con un tipo de interés del 26,82%, ha considerado que dicho interés es abusivo y por tanto nulo. Igualmente, señala que se ha de tomar como referencia un tipo de interés aproximado del 20%.

La consecuencia de la declaración de nulidad del tipo de interés por abusivo es que dicha cláusula se tenga por no puesta, no pudiéndose moderarse su contenido por el juez, tal y como ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es decir, si un tipo de interés es del 27% y se declara nulo, el juez no puede bajar ese interés al 15% por ejemplo, sino que no aplicará interés alguno (o en el peor de los casos aplicará el interés legal del dinero, actualmente en el 3%).

Devolución de las cantidades cobradas en exceso

El resultado es que si ya has pagado más dinero del que tomaste prestado, la entidad financiera deberá devolverte la diferencia. Por ejemplo, si usaste 3.000 euros con la tarjeta revolving, y entre capital e intereses ya has abonado 4.000 euros, la entidad financiera deberá devolverte los 1.000 euros que has pagado de más. Si en cambio usaste 3.000 euros y hasta el momento has devuelto 2.000 euros, solo tendrás que devolver los 1.000 euros restantes sin que se te pueda exigir que pagues más intereses. En cualquier caso, te interesa reclamar la nulidad de tu tarjeta revolving para evitar que los intereses abusivos sigan engordando la deuda mes a mes.

Por tanto, si tienes una tarjeta revolving y estás pagando unos intereses abusivos por ella, ponte en contacto con nuestros abogados de tarjetas revolving en Murcia y te informaremos gratuitamente y sin compromiso de las posibilidades de éxito para reclamar por la tarjeta revolving.