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Los llamados contratos de multipropiedad se hicieron muy populares a partir de los años ochenta del siglo pasado, llegando sus efectos hasta el día de hoy. Era una época en la que la escasa regulación normativa daba pie a todo tipo de abusos, donde inmobiliarias y constructoras sin escrúpulos se aprovechaban de los consumidores.

Ello hizo necesario que las administraciones regularan de forma más clara y concisa esta problemática, prohibiendo entre otros el uso comercial del engañoso término de “multipropiedad”, y pasando a denominarse “aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles”.

Así, en un primer momento la Unión Europea dictó la Directiva 94/47/CE, que ya establecía las pautas a seguir para la protección de los consumidores. Posteriormente, esta Directiva fue traspuesta a nuestro país mediante el dictado de la Ley 42/1998, y cuya entrada en vigor se produjo el día 5 de enero de 1999. Posteriormente, esta Ley ha sido sustituida por la actual Ley 4/2012.

En cualquier caso, la fecha de 5 de enero de 1999 es fundamental, porque cualquier contrato de multipropiedad suscrito con posterioridad a la misma tendrá muchas posibilidades de ser anulado judicialmente. Y esto es así, porque a pesar de dicha Ley, muchas empresas comercializaban las viviendas sin cumplir la misma. Así, el contrato puede ser nulo por distintos motivos, por ejemplo:

  • Duración indefinida del contrato de multipropiedad: la Ley estableció un plazo de duración del aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de 3 a 50 años. Por tanto, los contratos de duración indefinida son nulos de pleno derecho.
  • Igualmente, serán nulos los contratos de multipropiedad que no establezcan la determinación en el contrato del alojamiento sobre el que se ha celebrado el mismo.

Estos supuestos de nulidad han sido confirmados por el Tribunal Supremo en Sentencias de 15 de enero de 2015, o de 19 de febrero de 2016, entre otras. Igualmente, aunque el contrato de multipropiedad recoja otros supuestos distintos, o el mismo se haya celebrado con fecha anterior a 5 de enero de 1999, el contrato puede ser nulo.

En caso de que se declare la nulidad se puede recuperar la totalidad o al menos parte del dinero abonado por la firma del contrato. Además, dejará de existir la obligación de pago de las “cuotas de propietarios”, las cuales en muchos casos tienen cuantías claramente abusivas.

Por ello, no dudes en contactar con nuestro despacho de abogados de multipropiedad en Murcia, donde estudiaremos de forma gratuita y sin ningún compromiso tu caso, y aconsejándote iniciar las acciones de reclamación necesarias solo en el caso de que lo veamos viable.