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Desafortunadamente, y en especial en los difíciles días que nos está tocando vivir, el despido de trabajadores está de rabiosa actualidad. En este artículo vamos a analizar cómo se debe proceder en estos casos, principalmente para evitar que un desconocimiento de la norma pueda causar la total indefensión del trabajador y la imposibilidad de recurrir.

En primer lugar, el despido (que se encuentra regulado en el Estatuto de los Trabajadores) puede ser por causas objetivas, por ejemplo económicas, lo cual dará lugar a que el trabajador tenga derecho a percibir una pequeña indemnización. También puede darse un despido disciplinario, cuando por ejemplo el trabajador insulte gravemente al empresario o a otros trabajadores, lo cual no daría derecho al trabajador a cobrar indemnización alguna (sin perjuicio de que seguiría teniendo la posibilidad de solicitar el cobro de la prestación por desempleo).

Pues bien, en estos casos el trabajador tiene derecho a presentar una reclamación en el plazo de 20 días desde la fecha del despido, plazo que es de caducidad. Antes de nada, nuestro primer consejo es que no se firme ninguna comunicación de despido entregada por la empresa sin el asesoramiento profesional adecuado. Sobre este plazo de 20 días, se cuentan los días hábiles (de lunes a viernes no festivos), e incluye en su cómputo el mes de agosto. En estos 20 días, se debe presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Conciliaciones Competente de cada Comunidad Autónoma (en el caso de la Región de Murcia ante el SMAC).  Una vez presentada dicha Papeleta, el plazo de caducidad de 20 días se suspenderá durante un máximo de 15 días hábiles, tras los cuales el plazo se reanudará en el estado en que se encontrara, por lo que en este momento deberá presentarse la demanda por despido improcedente o nulo, aunque no se haya celebrado el Acto de Conciliación. Este es el error más común que debe evitarse, pues no es raro el trabajador que actuando sin asesoramiento o mal asesorado, cree que el plazo queda suspendido hasta la celebración del Acto de Conciliación, lo cual llevará a la caducidad de la acción del despido, más teniendo en cuenta que hoy día los Servicios de Conciliación Autonómicas se encuentran colapsados, señalando los actos de conciliación a semanas o incluso meses vista.

Una vez presentada la demanda, se celebrará juicio en los Juzgados de lo Social y el Juez decidirá sobre la procedencia o improcedencia del despido, dando en este caso derecho a una indemnización a favor del trabajador en función del tiempo trabajado. En los casos más gravosos (por ejemplo, el despido de una trabajadora embarazada o un despido en el que se vulneren los derechos fundamentales del trabajador), el despido será nulo y dará lugar a la indemnización anterior, al abono de los salarios de trámite e incluso a otra indemnización a tanto alzado.

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