Recientemente se ha pronunciado el Tribunal Supremo acerca de la exclusión delimitada en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro, -concretamente respecto al epígrafe segundo del artículo quinto-, por los daños propios del semirremolque a consecuencia de la culpa del conductor del camión-tractor. El artículo 5.2 cita que: «La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores». Así las cosas, el interesado presentó recurso de casación por interés casacional entendiendo que la resolución objeto del recurso reputaba en contradicción con la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Casación número 1038/2018) estimó el recurso y procedió a casar la sentencia recurrida reiterando la siguiente doctrina jurisprudencial: «El artículo 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor debe interpretarse en el sentido de que, en los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, el seguro obligatorio de este no cubre los daños del semirremolque enganchado a él».