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¿Qué hacer en caso de recibir una sanción grave durante el Estado de Alarma decretado por el Coronavirus?

Desde Bersa Abogados recomendamos seguir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y respetar las medidas aprobadas en el Real Decreto publicado el sábado 14 de marzo de declaración de Estado de Alarma.

El incumplimiento de dichas medidas conllevará que los agentes remitan la denuncia a la Delegación del Gobierno, quien os notificará resolución por la que se propone imponer una sanción por incumplimiento de la Ley de Seguridad Ciudadana, si bien dicha sanción tan sólo podrá acordarse si ha existido una desobediencia o resistencia respecto a las órdenes de los agentes. En caso contrario debemos recurrir la sanción por carecer de sustento legal alguno. El simple incumplimiento de las medidas del Estado de Alarma no puede conllevar la imposición de una sanción, porque el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma  establece medidas, que no órdenes, y su incumplimiento no es suficiente para sancionar. Si el ciudadano obedece las órdenes de los agentes y se marcha a su domicilio, no hay infracción y por tanto no se puede sancionar.

Las sanciones pueden ser administrativas o incluso penales.

 

VÍA ADMINISTRATIVA

La simple desobediencia o resistencia, serán consideradas infracciones graves de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección a la Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza.

Dichas comportamientos los podemos encontrar cuando alguien se niega a identificarse a requerimiento de los agentes, o cuando se alegan datos falsos o inexactos, lo cual conlleva multas de entre 601 y 30.000 euros. Sin embargo, tal y como hemos comentado anteriormente, por el simple incumplimiento de las medidas del Estado de Alarma no pueden sancionarnos.

 

¿Puedo recurrir una sanción por incumplimiento de las medidas del Estado de Alarma?

Sí, las sanciones por un simple incumplimiento de las medidas del Estado de Alarma se pueden recurrir al carecer de sustento legal.

Dichos incumplimientos podrían ser: salir de casa sin justificación y negarnos a facilitar nuestra identificación o volver a nuestros domicilios, pasear al perro acompañados, circular en nuestro vehículo particular con otra persona, etc… y la Delegación del Gobierno está notificando propuestas de sanciones, por lo general de 601 euros, que deben ser recurridas.

La resolución que recibiremos será una propuesta de sanción, por lo que nos concederán un plazo de 15 días desde su recepción para formular alegaciones y proponer prueba. Este trámite es de gran importancia a fin de aportar cuantas pruebas y documentos nos permitan justificar el comportamiento por el que pretenden sancionarnos.

Una vez formuladas las alegaciones, recibiremos una nueva notificación con la decisión definitiva. Si las alegaciones son desestimadas, se podría presentar un recurso ante la misma autoridad. Si dicho recurso también fuera denegado, se podría recurrir la sanción judicialmente en un procedimiento contencioso-administrativo.

Es importante tener en cuenta que, el simple hecho de incumplir alguna de las medidas impuestas por el Estado de Alarma, no conlleva automáticamente la imposición de una sanción o multa, sino que es necesario que exista, y así conste en la multa formulada por el agente, que ha existido por parte del ciudadano una desobediencia grave, negándose a regresar a su domicilio.

Por tanto, desde Bersa Abogados, recomendamos recurrir todas aquellas multas que no se encuentren debidamente justificadas en base a la desobediencia de un requerimiento efectuado por los agentes, pues consideramos que existen grandes probabilidades de éxito.

Nos están llegando multas por incumplimiento del Estado de Alarma en Murcia, notificadas a algunos de nuestros clientes, las cuales se basan en una simple infracción de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana pero por incumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, sin especificar ningún comportamiento de desobediencia o resistencia a los agentes:

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Estas multas impuestas durante el Estado de Alarma se pueden recurrir por carecer de sustento legal que habilite a imponer una multa en base a la Ley de Seguridad Ciudadana, cuando tan sólo ha existido un incumplimiento de las medidas del Estado de Alarma, y como hemos visto el simple incumplimiento no puede ser sancionado, recomendado que se recurran al entender que existe una alta probabilidad de éxito.

Por ello, si te han puesto una multa en la cuarentena, y quieres recurrirla, mándala escaneada a info@bersaabogados.com, o por whatsapp a los números 645 451 232 ó 620 353 325 y sin ningún compromiso te informaremos de las posibilidades de éxito y del coste del recurso.

 

VÍA PENAL

Cuando el incumplimiento y desobediencia es de bastante gravedad, podría considerarse como un delito de desobediencia o resistencia, regulado en el artículo 556 del Código Penal y penado de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 18 meses.

Artículo 556 C.P.:

  1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La negativa a identificarse ante los agentes así como huir o resistencia violenta, se considera un delito de desobediencia o resistencia grave o muy grave a la autoridad.

 

¿Qué hacer si eres detenido por un delito de desobediencia a la autoridad?

En caso de detención serás trasladado a comisaría, donde la Policía realizará la lectura de derechos y motivos de la detención. Te preguntarán si tienes un abogado particular, y en caso contrario llamarán al Colegio de Abogados para designar uno del turno de oficio.

Podrás llamar a un familiar y éste podrá designarte un abogado particular. En caso de recibir una llamada de tu familiar, nos pondremos en contacto con Comisaría para informar de nuestra designación y nos personaremos en dependencias policiales inmediatamente para realizar las gestiones oportunas.

Por último, tras la lectura de los derechos e información de los hechos que se atribuyen, aconsejamos a nuestros clientes que se acojan a su derecho a no declarar en dependencias policiales, pudiéndolo hacer ante el juez de guardia, por lo que se procederá rápidamente con la puesta a disposición judicial.

 

Recordemos los derechos que te asisten si te detienen:

  • Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
  • Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
  • Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
  • Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
  • Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
  • Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
  • Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

 

Si han detenido a un familiar o amigo cercano, no dudes en contactar con Bersa Abogados, nuestros letrados titulares del despacho se personarán en dependencias policiales y te mantendrán informado en todo momento.