El Código Penal (C.P.) regula los delitos contra la salud pública en el artículo 359 y siguientes, siendo el 368 el encargado de tipificar el tráfico de drogas, si bien de la literalidad del artículo no existe una definición que desarrolle los términos de «drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas», para ello el Tribunal Supremo ha venido a tomar en consideración la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Así, se entiende por “cannabis” las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resma, cualquiera que sea el nombre con que se las designe. Y por “estupefaciente” cualquiera de las sustancias de las listas 1 y II, naturales o sintéticas.
Establecidos los conceptos el alto tribunal ha fijado el límite entre la conducta típica o atípica según la tabla elaborada por el Instituto de Toxicología basada en las dosis mínimas psicoactivas, o lo que es lo mismo, aquellas cantidades que son consideradas suficientes para afectar a la salud de las personas, en las funciones psíquicas y físicas.
SUSTANCIA TÓXICA | DOSIS MÍNIMAS PSICOACTIVAS |
Heroína | 0,66 mg |
Marihuana | 100 mg |
Haschis | 25 mg |
En función de la tipología de la sustancia tóxica se ha establecido un tratamiento jurídico distinto según si la misma se ha clasificado como droga blanda o droga dura. Entre los ejemplos de drogas dura encontramos: cocaína, heroína, metadona …, considerándose droga blanda el cannabis. El C.P. establece una pena privativa de prisión de tres a seis años a los que «ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines», mientras que para las consideradas como drogas blandas la pena privativa de libertad por los mismos actos será de uno a tres años.
NOTORIA IMPORTANCIA
Los hechos castigados en el artículo 368 C.P. podrán verse aumentados en pena si la cantidad de las sustancias objeto de la conducta son consideradas como de notoria importancia. El Tribunal Supremo ha fijado en 500 dosis la cuantía a partir de la misma se debe apreciar el apartado segundo del artículo 369 del C.P. Quedando así el límite de «notoria importancia» en las siguientes sustancias:
SUSTANCIA TÓXICA | NOTORIA IMPORTANCIA |
Heroína | 300 Gr |
Marihuana | 10 Kg |
Haschis | 2,5 Kg |
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