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	<title>Bersa Abogados | Bersa Abogados</title>
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	<description>Despacho de abogados en Murcia</description>
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	<title>Bersa Abogados | Bersa Abogados</title>
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		<title>Delito de apropiación indebida de un dominio de internet</title>
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		<pubDate>Wed, 11 May 2022 09:28:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Bersa Abogados]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) reconoce la importancia del registro del dominio para la presencia en internet de muchas empresas, negocios, y autónomos, considerándose un factor clave en la estrategia del negocio. Al amparo de esta manifestación son muchos los escenarios en los que el nombre del dominio puede utilizarse con fines ilícitos, así [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) reconoce la importancia del registro del dominio para la presencia en internet de muchas empresas, negocios, y autónomos, considerándose un factor clave en la estrategia del negocio. Al amparo de esta manifestación son muchos los escenarios en los que el nombre del dominio puede utilizarse con fines ilícitos, así pues el fenómeno del<em> dominio-okupación, </em>o la técnica del <em>cybersquatting, </em>puede amparar distintas realidades, no admitiendo todos ellos una única solución jurídica penal. Así, por primera vez el Tribunal Supremo se pronunció sobre un caso cuya acusación solicitaba la pena por apropiación indebida respecto al uso de un dominio de internet. El caso que lleva a pronunciarse, en un recurso de casación, tiene que ver con una organización religiosa que fruto de controversias internas miembros de la misma deciden formar paralelamente otra organización con el mismo objeto, así las cosas redirigen el dominio a la nueva organización. Al objeto de valorar si la actuación reunía los elementos del tipo delictivo el Tribunal Supremo, con ocasión de la misma, ha recordado que <em>«<strong>el legislador español,</strong> por ejemplo, <strong>no ha considerado oportuno criminalizar controversias que pueden tener otras vías de solución más ágiles a través de procedimientos no necesariamente jurisdiccionales.</strong> El destacado papel de la <span style="color: #808080;"><a style="color: #808080;" href="https://www.incibe.es/protege-tu-empresa/blog/cybersquatting-y-protegerse" target="_blank" rel="noopener">ICANN</a></span> (Corporación para la Asignación de Nombre y Números de Internet) en la política de resolución de disputas de nombres de dominios ( Uniform Domain-Name Dispute-Resolution Policy -UDRP-) resulta incuestionable. Fenómenos como la ciberokupación u otras formas de aprovechamiento y utilización ilegal de dominios encuentran en esta fórmula arbitral un tratamiento jurídico eficaz y satisfactorio»</em> .</p>
<p style="text-align: justify;">La utilización de un dominio de internet, como recuerda el Tribunal Supremo, -según la controversia que se presente-, puede ser objeto de vulneración de los <strong>derechos de propiedad intelectual o industrial</strong>, cuando se persigue ofender los derechos de creación <strong>(art. 270, 273 y concordantes</strong>). También podría tipificarse como <strong>delito de estafa informática (249.2 CP)</strong> cuando sea utilizado para inducir al error a un consumidor haciéndole creer que el desplazamiento patrimonial se realiza hacia una persona que no es la que debería obtener el beneficio.  Si con las claves de acceso se hubiera inutilizado el dominio, siendo un ataque pleno al mismo, podría también tipificarse como un <strong>delito de daños del artículo 264</strong> al tener encaje: «&#8230;inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos».</p>
<p>Resalta de los hechos probados el Tribunal Supremo los siguientes:</p>
<div id="parrafo_38" class="docparrafo" style="text-align: justify;"><em>«En fecha no determinada, pero, en todo caso, no más tarde de la primera semana de marzo de 2014, Fernando, Eulogio, Germán y Fausto, de mutuo acuerdo y dadas las discrepancias surgidas en Alfa Televisión, aprovechando sus conocimientos, crearon la asociación Alfa Salud Total, exactamente con la misma finalidad, proyecto y forma de actuar, registrando a su nombre el 20 de marzo de 2014 la marca Alfa TV.</em></div>
<div></div>
<div id="parrafo_39" class="docparrafo" style="text-align: justify;"><em>Con la finalidad de implantar la nueva asociación, en clara competencia con Alfa Televisión, el 6 de marzo de 2014 Fausto cambió la contraseña de acceso a la cuenta PayPal de Alfa Televisión, a la que tenía acceso como trabajador de Alfa Televisión, por orden del presidente de dicha asociación, Fernando, con el conocimiento y consentimiento de los otros dos acusados, Eulogio y Germán, impidiendo el acceso a la Sra. Salome, sustituyendo el correo asociado por el de DIRECCION000, y sustituyendo, al menos desde el 21 de abril de 2014, la cuenta bancaria asociada por otra de la entidad Alfa TV.</em></div>
<div></div>
<div id="parrafo_40" class="docparrafo" style="text-align: justify;"><em>Asimismo, con la misma finalidad y de identifica forma, cambió en esa misma fecha, la contraseña del dominio de internet WWW.alfatelevisión.org, bloqueando el acceso a la denunciante, como secretaria de la asociación titular. Después, el 13 de mayo de 2014, utilizó la nueva clave de acceso para cambiar su titularidad a favor de Alfa TV, apoderándose de dicho dominio al integrarlo en su activo patrimonial y quedando desvinculado de la primitiva asociación Alfa Televisión, pasando a ser redirigida automáticamente a la página web de la nueva asociación, Alfa Salud Total (Alfa TV), que mantuvo el mismo formato y contenido, salvo el nombre de la asociación, sus teléfonos de contacto y cuentas bancarias. Este dominio de internet no fue restablecido a la entidad Alfa Televisión.</em></div>
<div></div>
<div id="parrafo_41" class="docparrafo" style="text-align: justify;"><em>Igualmente, el día 10 de abril, los acusados enviaron a los correos electrónicos de los seguidores y donantes de la asociación Alfa Televisión, a los que tenían acceso y conocían, un boletín informativo encabezado con dicha marca, en el que se limitaban a informar de las nuevas cuentas para donaciones, que sustituían a las antiguas, añadiendo que todas ellas tenían el mismo titular Asociación Alfa Salud Total, sin dar más explicaciones. El día 11 de abril, la propia denunciante remitió otro boletín informativo a los donantes explicando que se trataba de dos asociaciones diferentes, con números de cuentas diferentes, manteniendo la primera las mismas cuentas, por lo que no debían dejarse engañar. Y, finalmente, el 17 de abril, los propios acusados enviaron otro boletín donde explicaban que habían formado una nueva asociación, con nuevo nombre y números de teléfono y con cuentas bancarias propias donde realizar las donaciones».</em></div>
<div></div>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align: justify;">El Tribunal Supremo determinó casar la sentencia entendiendo que no existía, según los hechos probados, elementos del tipo de la <strong>apropiación indebida,</strong> <strong>en tanto que «<em>es indispensable que ese objeto de valor económico se haya recibido en «&#8230;depósito, comisión o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos», </em></strong>lo cual nada dice en los hechos probados, más bien lo contrario al admitir que: » la creación de la Asociación Alfa Salud Total, el registro a nombre de esta sociedad de la marca Alfa TV, el cambio de contraseña de acceso a la cuenta Paypal de Alfa Televisión y <strong>la sustitución del correo inicialmente asociado por el de DIRECCION000 &lt;mailto: DIRECCION000&gt; , se produjeron</strong> siempre con anterioridad al 2 de junio de 2014, fecha en la que los cuatro acusados fueron cesados por acuerdo de la Junta de Alfa Educación para una Salud Integral. <strong>Es decir, conforme indica el hecho probado, «&#8230;por orden del presidente de dicha asociación, Fernando, con el conocimiento y consentimiento de los otros dos acusados, Eulogio y Germán».</strong></div>
<div></div>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align: justify;">
<div id="parrafo_48" class="docparrafo">Así el alto tribunal considera que «<em><strong>mal puede hablarse de un apoderamiento del nombre de dominio cuando son los propios titulares de ese nombre de dominio los que efectúan, en el ejercicio de las funciones que hasta ese momento ostentaban en la asociación,</strong> las acciones para obstaculizar a Salome -secretaria general de la misma asociación- el acceso a la URL y así redireccionar a todos los donantes a un nuevo dominio creado ya por los acusados. Todas las acciones imputadas en el factum y que habrían desembocado en la apropiación indebida del nombre de dominio fueron realizadas con anterioridad a su cese formal como miembros de la asociación Alfa Educación para una Salud Integral, que se produce por acuerdo de la Junta el 2 de junio de 2014. La constitución de una nueva asociación Alfa Salud Total y el registro de la marca Alfa TV se produjeron el 20 de marzo de 2014, es decir cuando todavía eran miembros de la asociación en cuyo seno se había producido el enfrentamiento. El cambio de contraseña y la redirección al nuevo dominio también se produjeron antes, concretamente, el 13 de mayo de 2014&#8243;.</em></div>
<div></div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<div>Entiende el TS que aunque el mandato del Presidente puede considerarse un acto de deslealtad tampoco podría considerarse como un <strong>delito de administración desleal</strong> ya que el dominio no es objeto de administración no teniendo por tanto encaje en el artículo 252 del CP.</div>
<div></div>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align: justify;">Por último, deja la puerta abierta el TS a que las actuaciones descritas pudieran tener encaje en un <strong>apoderamiento del know-how </strong><em>«en la medida en que la asociación posteriormente constituida basaba toda su estrategia de difusión y financiación en las técnicas de comunicación puestas en marcha por Alfa Educación para una Salud Integral. P<strong>ero exigencias inherentes al principio acusatorio impiden verificar ahora un juicio de tipicidad que no ha sido objeto de contradicción y defensa».</strong></em></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<p>&nbsp;</p>
<div>Resultante de todo ello el Tribunal Supremo absuelve a los cuatros miembros de la asociación religiosa por una acusación de apropiación indebida respecto al dominio web.</div>
<p>&nbsp;<br />
Desde Bersa Abogados contamos con una dilatada experiencia en el ámbito del <span style="color: #666699;"><a style="color: #666699;" href="https://bersaabogados.com/abogados-penalistas-murcia/">derecho penal</a>,</span> si necesita asistencia jurídica no dude en contactar con nosotros. ¡Primera consulta gratuita!</p>
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		<title>¿Cubre el seguro obligatorio los daños ocasionados en el semirremolque enganchado a él por culpa del conductor?</title>
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		<pubDate>Tue, 03 May 2022 11:40:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Bersa Abogados]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Recientemente se ha pronunciado el Tribunal Supremo acerca de la exclusión delimitada en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro, -concretamente respecto al epígrafe segundo del artículo quinto-, por los daños propios del semirremolque a consecuencia de la culpa del conductor del camión-tractor. El artículo 5.2 cita que: «La cobertura del seguro de suscripción obligatoria [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Recientemente se ha pronunciado el <strong>Tribunal Supremo</strong> acerca de la exclusión delimitada en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro, -concretamente respecto al epígrafe segundo del artículo quinto-, por los daños propios del semirremolque a consecuencia de la culpa del conductor del camión-tractor. El artículo 5.2 cita que:<em> «La cobertura del seguro de suscripción obligatoria <strong>tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores». </strong></em>Así las cosas, el interesado presentó recurso de casación por interés casacional entendiendo que la resolución objeto del recurso reputaba en contradicción con la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.</p>
<p style="text-align: justify;">La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Casación número 1038/2018) estimó el recurso y procedió a casar la sentencia recurrida reiterando la siguiente doctrina jurisprudencial: <strong><em>«El artículo 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor debe interpretarse en el sentido de que, en los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, el seguro obligatorio de este no cubre los daños del semirremolque enganchado a él».</em></strong></p>
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		<title>Desheredar a un hijo</title>
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		<pubDate>Fri, 29 Apr 2022 10:45:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Bersa Abogados]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Denunciaba el magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, el juez Pascual Ortuño, que la pandemia había visibilizado la cantidad de ancianos que se encuentran abandonados por sus hijos. En los últimos tiempos se ha abierto un debate sobre la desheredación con respecto a los hijos. Desde Bersa Abogados establecemos algunas claves sobre el proceso [&#8230;]</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Denunciaba el magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, el juez Pascual Ortuño, que la pandemia había visibilizado la cantidad de ancianos que se encuentran abandonados por sus hijos. En los últimos tiempos se ha abierto un debate sobre la desheredación con respecto a los hijos. Desde <strong>Bersa Abogados</strong> establecemos algunas claves sobre el<strong> proceso de desheredación y sus causas</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">El Código Civil, a la hora de fijar las reglas de partición de la herencia, identifica tres supuestos: la <strong>legítima</strong>, la <strong>mejora</strong> y la <strong>libre disposición</strong>. ¿Qué se entiende con ello? El artículo 805 CC denomina como <strong>legítima</strong> <em>«la porción de bienes de que <strong>el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos,</strong> llamados por esto herederos forzosos». </em>El artículo siguiente se encarga de esclarecer el concepto de herederos forzosos enumerándolos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li class="parrafo_2"><em>1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.</em></li>
<li class="parrafo"><em>2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.</em></li>
<li class="parrafo"><em>3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código</em></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Así un tercio de la masa hereditaria quedaría reservado para los herederos forzosos, quedando otro tercio de la misma reservada como <strong>mejora</strong> para sus hijos y descendientes. ¿Qué parte de la herencia se puede disponer sin tener en cuenta a los herederos forzosos? Un tercio, que podrá adjudicar según voluntad y sin restricciones legales, es la denominada de <strong>libre disposición</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Se puede desheredar a un hijo pese a ser heredero forzoso? Sí, el CC prevé este supuesto en el artículo 803, <em>«El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley». </em></strong>¿Cuáles son los casos previstos por ley? La <strong>desheredación</strong> se regula en los artículos 848 al 857 del CC, para que <strong>sea válida debe figurarse de forma expresa en el testamento</strong>, recayendo la carga de la prueba sobre los herederos de la causa alegada. Así, el artículo 853 señala que «<em>Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:</em></p>
<ul>
<li class="parrafo_2"><em>1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.</em></li>
<li class="parrafo"><em>2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra».</em></li>
</ul>
<p>Además de las causas justas para la desheredación, el Código Civil regula las <strong>causas de indignidad que incapacitan para suceder</strong> en el artículo 756:</p>
<ol>
<li class="parrafo_2"><em>«El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.</em></li>
<li class="parrafo"><em>El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada. También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.</em></li>
<li class="parrafo"><em> El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.</em></li>
<li class="parrafo"><em>El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.</em></li>
<li class="parrafo"><em> El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.</em></li>
<li class="parrafo"><em> El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.</em></li>
<li class="parrafo"><em> Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil».</em></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué ocurre si hay reconciliación entre padres e hijos? </strong>Esta cuestión la resuelve el CC de la siguiente manera: <em>«La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha».</em></p>
<p><strong>¿Es la falta de cariño o la indiferencia un motivo para desheredar a un hijo? </strong>La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha estimado que no puede confundirse que la falta de cariño como una causa para desheredar:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">«<strong>La actitud del hijo rechazando todo contacto con el padre</strong>, aunque pueda merecer reproche desde una perspectiva moral -justificada o no por el previo y prolongado<span id="p0" class="highlight"> abandono del padre</span>&#8211; <strong>no constituye jurídicamente una causa legal de desheredación.(&#8230;) </strong>Así, <strong>no puede en modo alguno confundirse la falta de cariño</strong> o de aprecio mostrada por el hijo-apelado hacia con el padre-<b>testador</b>, cuando lo conoció siendo ya mayor de edad, <strong>con el «maltrato de obra o injuria grave» que establece el <span class="tolmatic" title="TOL220.310 Texto Legal">Código civil</span> como causa legal de desheredación</strong> y cuya interpretación -como reiteradamente ha afirmado la jurisprudencia- debe ser restrictiva (en este sentido, entre otras, las sentencias TS 28 junio 1993 (RJ 4792/1993); STS 4 noviembre 1997 (RJ 7930/1997). No cabe fundar la desheredación en otras causas distintas de las enumeradas en el <span class="tolmatic" title="TOL220.310 Texto Legal">Código civil</span> , siendo esta enumeración de carácter taxativo, de la que no cabe realizar una interpretación extensiva, o analógica». <strong>Audiencia Provincial de Castellón, Número Recurso: 144/2004.</strong></p>
</blockquote>
<p>Si necesita asistencia jurídica relacionado con un asunto hereditario puede llamar sin compromiso al <strong>639 09 91 00</strong>, también atendemos por WhatsApp al mismo número. <strong>¡Primera consulta gratuita!</strong> Nuestra oficina se encuentra en <strong>Murcia</strong> pero trabajamos también en el resto del territorio nacional. <strong>Abogados 24 horas.</strong></p>
<blockquote class="twitter-tweet">
<p dir="ltr" lang="es"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/11/72x72/270d.png" alt="✍" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />Traemos a nuestro blog un artículo sobre las causas de desheredación a los hijos.</p>
<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/11/72x72/2049.png" alt="⁉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />¿Es la falta de cariño o la indiferencia un motivo para desheredar?</p>
<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/11/72x72/1f4de.png" alt="📞" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />Si necesita ayuda jurídica en materia de sucesiones llámenos sin compromiso: 639 09 91 00<a href="https://t.co/a0Jp7q1M78">https://t.co/a0Jp7q1M78</a></p>
<p>— Bersa Abogados Murcia &#8211; 24 Horas (@AbogadosBersa) <a href="https://twitter.com/AbogadosBersa/status/1519992434293415936?ref_src=twsrc%5Etfw">April 29, 2022</a></p></blockquote>
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		<title>Delitos contra la salud pública: ¿Cuál es el límite legal permitido del consumo propio?</title>
		<link>https://bersaabogados.com/blog/delitos-contra-la-salud-publica-cual-es-el-limite-legal-permitido-del-consumo-propio/</link>
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		<pubDate>Thu, 21 Apr 2022 08:22:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Bersa Abogados]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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				<div class="et_pb_text_inner"><p style="text-align: justify;">El Código Penal (C.P.) regula los delitos contra la salud pública  en el artículo 359 y siguientes, siendo el 368 el encargado de tipificar el tráfico de drogas, si bien de la literalidad del artículo no existe una definición que desarrolle los términos de <em>«drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas», </em>para ello el Tribunal Supremo ha venido a tomar en consideración la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Así, se entiende por  <strong>“cannabis”</strong><em> las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resma, cualquiera que sea el nombre con que se las designe.  </em>Y por <strong> “estupefaciente”</strong> <em>cualquiera de las sustancias de las listas 1 y II, naturales o sintéticas.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Establecidos los conceptos el alto tribunal ha fijado el límite entre la conducta típica o atípica según la tabla elaborada por el <span style="color: #808080;"><a style="color: #808080;" href="https://pnsd.sanidad.gob.es/ca/ciudadanos/legislacion/delitos/pdf/20210730_INTF_dosis_minimas_psicoactivas_trafico_de_drogas.pdf" target="_blank" rel="noopener">Instituto de Toxicología basada en las dosis mínimas psicoactivas</a>,</span> o lo que es lo mismo, aquellas cantidades que son consideradas suficientes para afectar a la salud de las personas, en las funciones psíquicas y físicas.</p>
<table style="height: 115px; width: 745px; background-color: #fafafa;">
<tbody>
<tr>
<td style="width: 375px;">SUSTANCIA TÓXICA</td>
<td style="width: 354px;">DOSIS MÍNIMAS PSICOACTIVAS</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 375px;">Heroína</td>
<td style="width: 354px;">0,66 mg</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 375px;">Marihuana</td>
<td style="width: 354px;">100 mg</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 375px;">Haschis</td>
<td style="width: 354px;">25 mg</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">En función de la tipología de la sustancia tóxica se ha establecido un tratamiento jurídico distinto según si la misma se ha clasificado como droga blanda o droga dura. Entre los ejemplos de drogas dura encontramos: cocaína, heroína, metadona &#8230;, considerándose droga blanda el cannabis. El C.P. establece una pena privativa de prisión de tres a seis años a los que «<em>ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines», </em>mientras que para las consideradas como drogas blandas la pena privativa de libertad por los mismos actos será de uno a tres años.</p>
<p><strong>NOTORIA IMPORTANCIA</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los hechos castigados en el artículo 368 C.P. podrán verse aumentados en pena si la cantidad de las sustancias objeto de la conducta son consideradas como de notoria importancia. El Tribunal Supremo ha fijado en 500 dosis la cuantía a partir de la misma se debe apreciar el apartado segundo del artículo 369 del C.P. Quedando así el límite de «notoria importancia» en las siguientes sustancias:</p>
<table style="height: 115px; width: 745px; background-color: #fafafa;">
<tbody>
<tr>
<td style="width: 375px;">SUSTANCIA TÓXICA</td>
<td style="width: 354px;">NOTORIA IMPORTANCIA</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 375px;">Heroína</td>
<td style="width: 354px;">300 Gr</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 375px;">Marihuana</td>
<td style="width: 354px;">10 Kg</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 375px;">Haschis</td>
<td style="width: 354px;">2,5 Kg</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">En Bersa Abogados estamos especializados en la defensa penal de delitos contra la salud pública, en el caso de que necesites asistencia jurídica no dudes ponerte en contacto con nosotros, la primera consulta es gratuita.  Teléfono: <span id="et-info-phone">868 706 169, si lo prefieres también puedes contactar vía</span> <span id="text">Whatsapp: 620 353 325 | 645 451 232.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><em>Foto  creado por jcomp – www.freepik.es</em></li>
</ul></div>
			</div> <!-- .et_pb_text -->
			</div> <!-- .et_pb_column -->
				
				
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		<item>
		<title>La Región de Murcia se sitúa como la cuarta comunidad con más rupturas matrimoniales del 2021</title>
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		<pubDate>Mon, 18 Apr 2022 09:54:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Bersa Abogados]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Los datos que recoge el Servicio de Estadísticas del Consejo General del Poder Judicial sitúan a la Región de Murcia como la cuarta Comunidad Autónoma con más rupturas matrimoniales por habitante durante el 2021, detrás de Canarias, Comunidad Valenciana y e Islas Baleares. Además, el fin del estigma social y una mayor esperanza de vida, [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Los datos que recoge el Servicio de Estadísticas del Consejo General del Poder Judicial sitúan a <strong>la Región de Murcia como la cuarta Comunidad Autónoma con más rupturas matrimoniales por habitante durante el 2021,</strong> detrás de Canarias, Comunidad Valenciana y e Islas Baleares. Además, el fin del estigma social y una mayor esperanza de vida, según expertos, ha motivado que se haya duplicado los divorcios en personas mayores de 60 años. En Bersa Abogados contamos con una dilatada experiencia en <strong>derecho de familia</strong>, estudiamos su caso de forma minuciosa para asegurar una defensa eficaz. Dada la sensibilidad de la materia t<strong>rabajamos para que el procedimiento de divorcio o separación ocasione el mínimo desgaste personal posible,</strong> y es que en el año 2021 de las 3.422 demandas presentadas para la disolución matrimonial 1.497 no fueron consensuadas, si bien, en relación al anterior año, se experimentó un aumento de divorcios amistosos (3,6%).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Sabías que en caso de mutuo acuerdo el divorcio o la separación se puede tramitar por un mismo abogado y procurador?</strong> Lo regula el artículo 750.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):  «<em>En los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación». </em>Una fórmula que sin duda ayudará a abaratar los costes, además de facilitar la tramitación del procedimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">En <strong>Bersa Abogados </strong>ofrecemos los mejores servicios jurídicos en materia de familia, en concreto trabajamos:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Nulidad, separación y divorcios, ya sea contenciosos o de mutuo acuerdo.</li>
<li style="text-align: justify;">Demandas de modificación de medidas de menores, guardia, custodia y alimentos.</li>
<li style="text-align: justify;">Solicitud de medidas provisionales previas al divorcio o separación.</li>
</ul>
<p>Si necesita asistencia jurídica, no dude en <span style="color: #333333;"><a style="color: #333333;" href="https://bersaabogados.com/contacto/">contactar</a> </span>con nosotros, la primera consulta es gratuita. Si desea hablar por teléfono llámenos al  <span id="et-info-phone">868 706 169, también puede comunicarse por </span><span id="text">Whatsapp a través del 620 353 325 o del 645 451 232. Con sede en <strong>Murcia</strong> trabajamos también en el resto del territorio.</span></p>
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		<title>La declaración del investigado, el valor probatorio y el acceso a las actuaciones</title>
		<link>https://bersaabogados.com/blog/asistencia-24-horas-murcia-y-resto-del-territorio/</link>
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		<pubDate>Thu, 07 Apr 2022 10:54:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Bersa Abogados]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://bersaabogados.com/blog/asistencia-24-horas-murcia-y-resto-del-territorio/">La declaración del investigado, el valor probatorio y el acceso a las actuaciones</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://bersaabogados.com">Bersa Abogados</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<div class="et_pb_section et_pb_section_1 et_section_regular">
				
				
				
				
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				<div class="et_pb_text_inner"><p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 17px;">La declaración del investigado ha sido objeto de desarrollo jurisprudencial, tanto en lo relativo al alcance del derecho de defensa como en su eficacia probatoria. Desde <strong>Bersa Abogados</strong> asistimos al <strong>investigado</strong> desde el momento en el que se le atribuye un hecho punible hasta que finaliza el procedimiento criminal o, en su caso, se extinga la pena, velando por una <strong>eficaz defensa</strong>. Nuestra sede se encuentra en la Región de <strong>Murcia</strong> pero asistimos también en el resto del territorio nacional.</span></p>
<p style="text-align: justify;">La figura del investigado ha sido objeto de sucesivas reformas por parte de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), entrado en vigor la última en fecha del uno de noviembre de 2015. Hasta entonces el investigado venía denominándose imputado. El artículo <strong>118 de la LECrim</strong> delimita el momento desde el que puede ejercitar el derecho de defensa el investigado, así como intervenir en las actuaciones, «desde que se le comunique su existencia» (la atribución a una persona de un hecho punible). <strong>Al investigado se le informará en lenguaje comprensible y accesible de los derechos que le asiste,</strong> que vienen recogidos desde la letra A) a la H) del párrafo primero, entre los mismos figura el derecho a no confesarse culpable o declarar contra sí mismo, a guardar silencio y no prestar declaración, a solicitar asistencia jurídica gratuita, a designar abogado, a examinar las actuaciones anterior a la toma de declaración&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">El derecho a <strong>examinar las actuaciones con antelación suficiente y en todo caso anterior a la declaración</strong>, para salvaguardar el derecho de defensa, queda en línea con el <strong>artículo 7 de la Directiva 2012/13/UE</strong> respecto al <strong>«derecho de acceso a los materiales del expediente»,</strong> en el que se cita:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>«2. Los Estados miembros garantizarán que la persona acusada o sospechosa o su abogado tengan acceso al menos a la totalidad de las pruebas materiales en posesión de las autoridades competentes a favor o en contra de dicha persona, para salvaguardar la equidad del proceso y preparar la defensa. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el acceso a los materiales mencionados en el apartado 2 se concederá con la debida antelación que permita el ejercicio efectivo de los derechos de la defensa y a más tardar en el momento en que los motivos de la acusación se presenten a la consideración del tribunal. Si llegan a poder de las autoridades competentes más pruebas materiales, se concederá acceso a las mismas con la debida antelación para que puedan ser estudiadas. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, siempre y cuando ello no suponga un perjuicio para el derecho a un juicio equitativo, podrá denegarse el acceso a determinados materiales si ello puede dar lugar a una amenaza grave para la vida o los derechos fundamentales de otra persona o si la denegación es estrictamente necesaria para defender un interés público importante, como en los casos en que se corre el riesgo de perjudicar una investigación en curso, o cuando se puede menoscabar gravemente la seguridad nacional del Estado miembro en el que tiene lugar el proceso penal. Los Estados miembros garantizarán que, de conformidad con los procedimientos previstos por la legislación nacional, sea un tribunal quien adopte la decisión de denegar el acceso a determinados materiales con arreglo al presente apartado o, por lo menos, que dicha decisión se someta a control judicial”.</em></p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>Ministerio Fiscal</strong> en la <a href="https://www.boe.es/buscar/abrir_fiscalia.php?id=FIS-C-2018-00003.pdf" target="_blank" rel="noopener"><strong><span style="color: #808080;">Circular 3/2018, de 1 de junio, sobre el derecho de información de los investigados en los procesos penales</span>,</strong></a> aclara que l<strong>as actuaciones referidas en el artículo 118.1 LECrim</strong>, <strong>«deberá entenderse comprendido todo el procedimiento penal, con acceso a todas las piezas que lo pudieran integrar, salvo que estén declaradas secretas</strong>«. Acudiendo al considerando 31 de la <a href="https://www.boe.es/doue/2012/142/L00001-00010.pdf" target="_blank" rel="noopener"><span style="color: #808080;">Directiva 2012/13/UE,</span> </a> «<em>a efectos de la presente Directiva, <strong>el acceso a las pruebas materiales (&#8230;) debe incluir el acceso a materiales como, por ejemplo, documentos y, si procede, fotografías y grabaciones de sonido o de vídeo. Las autoridades competentes pueden recoger dichos materiales en un archivo de expedientes o conservarlos de cualquier modo adecuado de conformidad con la legislación nacional»</strong>. </em>La fiscalía aclara que  <em>«este será el caso de aquellos procedimientos en los que existan piezas separadas, tramitadas para la práctica de diligencias de investigación tecnológica, tales como intervenciones telefónicas o telemáticas, grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos o utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y de localización, por ejemplo. En virtud del artículo 588 bis d LECrim estas piezas son secretas, de modo que pasarán a formar parte del contenido que debe trasladarse al investigado una vez que se haya levantado el secreto, lo que ocurrirá, de no haberse hecho antes, cesada la medida (art. 588 bis e) y j).»</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Puede el investigado acceder a las actuaciones que forman parte de la investigación policial?</strong> El Tribunal Supremo ha determinado en la STS nº 795/2014, de 20 de noviembre, que “l<em>a fase previa a la investigación que no se vierte sobre el proceso y que por ende, carece de virtualidad como fuente de prueba, no integra el «expediente» preciso para el efectivo ejercicio de defensa”. </em>De la misma manera se ha manifestado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) entendiendo que la finalidad de acceder a las actuaciones que integra el procedimiento es el de controlar las pruebas de cargo (STEDH de 19 de diciembre de 1989, caso Kamasinski contra Austria).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué ocurre cuando se haya declarado el secreto de sumario? ¿Afecta al derecho de defensa y el acceso a las actuaciones? </strong>Incluso en caso de secreto de actuaciones se podrá acceder a los elementos esenciales que permita ejercitar el derecho de defensa, como se advierte en el último párrafo del artículo 302 del Código Penal en relación al 505.3, en caso de detención.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué valor tiene la declaración espontánea ante los agentes policiales de una confesión? </strong>El Tribunal Supremo en <span style="color: #808080;"><a class="sweet_gray" style="color: #808080;" title="" href="https://app.vlex.com/#vid/877507358" target="_blank" rel="noopener" data-vids="877507358" data-original-title="STS 784/2021, 15 de Octubre de 2021" aria-describedby="popover510813">STS 784/2021 de 15 de octubre</a> </span>(Fundamento Jurídico primero) se ha pronunciado en este asunto afirmando que aquellas confesiones que no hayan sido prestadas con todas las garantías pueden ser valoradas como un indicio más.</p>
<p style="text-align: justify;">De otro lado, el Tribunal Constitucional en<span style="color: #808080;"> <a class="sweet_gray" style="color: #808080;" title="" href="http://app.vlex.com/#vid/230343694" target="_blank" rel="noopener" data-vids="230343694" data-original-title="STC 68/2010, 18 de Octubre de 2010" aria-describedby="popover249874"><span class="user-highlighted-active">STC 68/2010, de 18 de octubre</span></a> </span>(Fundamento Jurídico quinto), señala que la confesión manifestada en sede policial sin asistencia letrada negada posteriormente ante el Juez Instructor no podrá ser valorada en juicio a través de su lectura. Así lo ha referido el constitucional en multitud de ocasiones. <span class="user-highlighted-active" data-sentence-id="a8c7449d2f" data-paragraph-id="78dd29a55b"> </span><span class="user-highlighted-active" data-sentence-id="818db54721" data-paragraph-id="78dd29a55b">«<strong>A los efectos del derecho a la presunción de inocencia las declaraciones obrantes en los atestados policiales carecen de valor probatorio de cargo»</strong></span><span data-sentence-id="eea30a974e" data-paragraph-id="78dd29a55b"><span class="user-highlighted-active"> <span style="color: #808080;">(</span></span><span style="color: #808080;"><a class="sweet_gray" style="color: #808080;" title="" href="https://app.vlex.com/vid/15355566" target="_blank" rel="noopener" data-vids="15355566" data-original-title="STC 51/1995, 23 de Febrero de 1995"><span class="user-highlighted-active">STC 51/1995, FJ 2)</span></a> </span>y que </span><span class="user-highlighted-active" data-sentence-id="1eebcd6185" data-paragraph-id="78dd29a55b">«las declaraciones prestadas por un coimputado en las dependencias policiales no pueden ser consideradas exponentes ni de prueba anticipada ni de prueba preconstituida, y no sólo porque su reproducción en el juicio oral no se revela imposible o difícil &#8230; sino fundamentalmente porque no se efectúan en presencia de la autoridad judicial, único órgano que, por estar institucionalmente dotado de independencia e imparcialidad, asegura la fidelidad del testimonio y su eventual eficacia probatoria»</span><span data-sentence-id="6fad532c5e" data-paragraph-id="78dd29a55b"><span class="user-highlighted-active"> <span style="color: #808080;">(</span></span><span style="color: #808080;"><a class="sweet_gray" style="color: #808080;" title="" href="https://app.vlex.com/vid/15355566" data-vids="15355566" data-original-title="STC 51/1995, 23 de Febrero de 1995"><span class="user-highlighted-active">SSTC 51/1995, FJ 2</span></a><span class="user-highlighted-active">; </span><a class="sweet_gray" style="color: #808080;" href="https://app.vlex.com/vid/23869826" target="_blank" rel="noopener" data-vids="23869826" data-original-title="STC 206/2003, 1 de Diciembre de 2003"><span class="user-highlighted-active">206/2003, FJ 2</span></a></span><span class="user-highlighted-active"><span style="color: #808080;"> </span>c). </span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Si se encuentra incurso en un procedimiento penal puede contactar con nosotros para valorar su caso, la primera consulta es gratuita. Llame al teléfono <span id="et-info-phone">868 706 169 o bien contacte a través de</span> <span id="text">Whatsapp a los siguientes números 620 353 325 | 645 451 232. ¡Asistencia al detenido 24 horas! </span></strong></p>
<p>Consulte nuestros honorarios en <span style="color: #808080;"><a style="color: #808080;" href="https://estoydetenido.com/" target="_blank" rel="noopener"><strong>www.estoydetenido.com/</strong></a></span></p>
<p><div id="attachment_68935" style="width: 1234px" class="wp-caption alignnone"><a href="https://bersaabogados.com/wp-content/uploads/2022/04/abogados-penalistas.png"><img class="wp-image-68935 size-full" src="https://bersaabogados.com/wp-content/uploads/2022/04/abogados-penalistas.png" alt="Abogados penalistas Murcia" width="1224" height="712" srcset="https://bersaabogados.com/wp-content/uploads/2022/04/abogados-penalistas.png 1224w, https://bersaabogados.com/wp-content/uploads/2022/04/abogados-penalistas-980x570.png 980w, https://bersaabogados.com/wp-content/uploads/2022/04/abogados-penalistas-480x279.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1224px, 100vw" /></a><p class="wp-caption-text">Abogados Penalistas 24 horas, asistencia al detenido en Murcia y resto</p></div></p>
<blockquote class="twitter-tweet">
<p dir="ltr" lang="es">Si se encuentra incurso en un procedimiento penal puede contactar con nosotros para valorar su caso. Llame al teléfono <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/11/72x72/1f4de.png" alt="📞" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> 868 706 169 o contacte <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/11/72x72/1f4f2.png" alt="📲" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> por WhatsApp.<a href="https://twitter.com/hashtag/Abogados?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#Abogados</a> 24 Horas en <a href="https://twitter.com/hashtag/Murcia?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#Murcia</a> y resto. <a href="https://t.co/rHf1DYYqX4">pic.twitter.com/rHf1DYYqX4</a></p>
<p>— Bersa Abogados Murcia &#8211; 24 Horas (@AbogadosBersa) <a href="https://twitter.com/AbogadosBersa/status/1512022632014749697?ref_src=twsrc%5Etfw">April 7, 2022</a></p>
</blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p></div>
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		<title>Abogados despidos Murcia</title>
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		<pubDate>Wed, 16 Sep 2020 10:31:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Bersa Abogados]]></dc:creator>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p><span style="font-size: 17px;">Desafortunadamente, y en especial en los difíciles días que nos está tocando vivir, el despido de trabajadores está de rabiosa actualidad. En este artículo vamos a analizar cómo se debe proceder en estos casos, principalmente para evitar que un desconocimiento de la norma pueda causar la total indefensión del trabajador y la imposibilidad de recurrir.</span></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, el despido (que se encuentra regulado en el <span style="color: #666666;"><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430" style="color: #666666;"><span style="text-decoration: underline;">Estatuto de los Trabajadores</span></a></span><u>)</u> puede ser por causas objetivas, por ejemplo económicas, lo cual dará lugar a que el trabajador tenga derecho a percibir una pequeña indemnización. También puede darse un despido disciplinario, cuando por ejemplo el trabajador insulte gravemente al empresario o a otros trabajadores, lo cual no daría derecho al trabajador a cobrar indemnización alguna (sin perjuicio de que seguiría teniendo la posibilidad de solicitar el cobro de la prestación por desempleo).</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Pues bien, en estos casos el trabajador tiene derecho a presentar <strong>una reclamación en el plazo de 20 días desde la fecha del despido, plazo que es de caducidad</strong>. Antes de nada, nuestro primer consejo es que no se firme ninguna comunicación de despido entregada por la empresa sin el asesoramiento profesional adecuado. Sobre este plazo de 20 días, se cuentan los días hábiles (de lunes a viernes no festivos), e incluye en su cómputo el mes de agosto. En estos 20 días, se debe presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Conciliaciones Competente de cada Comunidad Autónoma (en el caso de la Región de Murcia ante el <span style="color: #666666;"><a href="https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=34481&amp;IDTIPO=100&amp;RASTRO=c818$m22727,22761" style="color: #666666;"><u>SMAC</u></a></span>).  Una vez presentada dicha Papeleta, el plazo de caducidad de 20 días se suspenderá durante un máximo de 15 días hábiles, tras los cuales el plazo se reanudará en el estado en que se encontrara, por lo que en este momento deberá presentarse la demanda por despido improcedente o nulo, aunque no se haya celebrado el Acto de Conciliación. Este es el error más común que debe evitarse, pues no es raro el trabajador que actuando sin asesoramiento o mal asesorado, cree que el plazo queda suspendido hasta la celebración del Acto de Conciliación, lo cual llevará a la caducidad de la acción del despido, más teniendo en cuenta que hoy día los Servicios de Conciliación Autonómicas se encuentran colapsados, señalando los actos de conciliación a semanas o incluso meses vista.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Una vez presentada la demanda, se celebrará juicio en los Juzgados de lo Social y el Juez decidirá sobre la procedencia o improcedencia del despido, dando en este caso derecho a una indemnización a favor del trabajador en función del tiempo trabajado. En los casos más gravosos (por ejemplo, el despido de una trabajadora embarazada o un despido en el que se vulneren los derechos fundamentales del trabajador), el despido será nulo y dará lugar a la indemnización anterior, al abono de los salarios de trámite e incluso a otra indemnización a tanto alzado.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Si  has sido recientemente despedido, ponte en <span style="color: #666666;"><a href="https://bersaabogados.com/contacto/" style="color: #666666;"><strong><u>contacto</u></strong></a></span> con nuestro <strong>despacho de abogados especialista en despidos en Murcia</strong>, donde estudiaremos de forma gratuita y sin ningún compromiso tu caso, ejerciendo las acciones oportunas en defensa de tus derechos, o si lo prefieres, consulta más información en nuestra <span style="color: #666666;"><a href="https://bersaabogados.com/abogados-laboralistas-murcia/" style="color: #666666;"><u>página de Derecho Laboral</u></a></span>.</p>
<p>&nbsp;</p></div>
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		<title>Caso real negligencia dental</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Jun 2020 17:43:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Bersa Abogados]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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				<div class="et_pb_text_inner"><p><span style="font-size: 17px;">En este artículo vamos analizar el caso real de una </span><strong style="font-size: 17px;">negligencia dental en Murcia</strong><span style="font-size: 17px;">, de una cliente que acudió a nuestro despacho hace unos meses. La misma se había sometido a un tratamiento bucodental en una conocida clínica de Murcia, tratamiento por el que había pagado 3.400 euros. Como no había quedado satisfecha con el resultado así como con las molestias que sufría, decidió reclamar en la misma clínica, donde le dijeron que el tratamiento había dado un gran éxito y que no había lugar a queja alguna.</span></p>
<p>No quedando contenta con esas explicaciones, acudió a buscar asesoramiento a nuestro despacho. Lógicamente, nosotros somos abogados y no podíamos determinar el estado de su boca, por lo que la derivamos a un perito odontólogo que la examinó sin ningún compromiso a fin de comprobar la viabilidad de su reclamación. Este perito determinó que efectivamente el estado de su boca era lamentable y que además iba a seguir empeorando progresivamente con el paso del tiempo, habiéndose cometido importantes negligencias médicas por parte del dentista que la había tratado.</p>
<p>Una vez la cliente decidió seguir adelante con su reclamación, solicitamos a la clínica, a través del Colegio Oficial de Dentistas de la Región de Murcia, su historia clínica a fin de que el perito pudiera elaborar el informe pericial. Con el informe ya redactado, presentamos una reclamación extrajudicial contra el dentista que la había tratado, su clínica y la compañía aseguradora. Todos ellos rechazaron o no contestaron nuestras reclamaciones.</p>
<p>En este punto, decidimos presentar demanda judicial para defender los intereses de nuestra cliente, pues seguíamos entendiendo que se había cometido una negligencia médica que le estaba ocasionando importantes perjuicios, tanto estéticos como en forma de molestias.</p>
<p>Una vez presentada la demanda, y tras recibirla los demandados, la aseguradora sí se puso en contacto con nosotros para llegar a un acuerdo. Tras varias ofertas rechazadas por nuestra parte, finalmente nuestra cliente ha sido indemnizada en la cantidad de 10.500 euros, esto es, en una cantidad tres veces superior al coste de su tratamiento, dinero que le permitirá arreglar el estado de su boca y paliar los perjuicios sufridos.</p>
<p><center><img src="https://bersaabogados.com/wp-content/uploads/2020/06/abogados-negligencias-odontologicas-Murcia.jpg" width="800" height="350" alt="multa-confinamiento-coronavirus-murcia" /><span style="font-size: 17px; text-align: justify;"> </span></p>
<p style="text-align: justify;">Como vemos, en este tipo de casos en un primer momento es común encontrarse con una negativa por respuesta. Pero la insistencia de nuestra cliente, junto con el hecho de ponerse en manos de un buen equipo de <strong>abogados especialistas en negligencias dentales y odontológicas</strong>, ha dado sus frutos y ha sido indemnizada por los daños y perjuicios sufridos. Si sufres un caso similiar, y deseas más información, puedes ponerte en <span style="color: #666666;"><strong><a href="https://bersaabogados.com/contacto/" style="color: #666666;"><u>contacto</u></a></strong></span> con nosotros sin ningún compromiso o visitar nuestra página de <span style="color: #666666;"><strong><a href="https://bersaabogados.com/abogados-negligencias-medicas-murcia/" style="color: #666666;"><u>negligencias médicas</u></a></strong></span>.<span style="font-size: 17px;"> </span><span style="font-size: 17px;"> </span><span style="font-size: 17px;"> </span><span style="font-size: 17px;"> </span><span style="font-size: 17px;"> </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p></center></p>
<p>&nbsp;</p></div>
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		<title>Tarjetas Revolving</title>
		<link>https://bersaabogados.com/blog/abogados-tarjetas-revolving-murcia/</link>
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		<pubDate>Fri, 15 May 2020 10:51:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Bersa Abogados]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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				<div class="et_pb_text_inner"><h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;"><strong style="color: #333333; text-align: left;">¿Qué es una tarjeta revolving?</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En los últimos meses se han puesto de actualidad las tarjetas revolving, y todo ello como consecuencia de una serie de decisiones judiciales. Realmente, aunque se hable mucho de ellas, no todo el mundo tiene claro en qué consisten. ¿Quién no ha estado paseando alguna vez por un centro comercial y un vendedor muy simpático en un stand le ha ofrecido una “tarjeta gratuita”? Pues bien, probablemente se tratara de una tarjeta revolving.</p>
<p style="text-align: justify;">Para comprender una tarjeta revolving, lo mejor es compararlas con las tarjetas de crédito de toda la vida, las cuales te permiten hacer una compra o una disposición de dinero en el cajero a crédito, a cambio de un tipo de interés, y comprometiéndote a devolver ese dinero un determinado día (normalmente a final de mes). En cambio, las tarjetas revolving, te permiten pagar esa retirada de dinero o compra a plazos, en el importe que se elija, todo ello a cambio de tipo de interés normalmente abusivo. En consecuencia, puede llegarse al extremo de que si la cuota a pagar es baja y el tipo de interés aplicado es alto, la cantidad que se esté pagando no llegue siquiera a cubrir los intereses devengados, por lo que a pesar de los pagos, la deuda seguiría creciendo mes a mes. Por tanto, el funcionamiento de una tarjeta revolving es similar a la de un préstamo personal, pero sin la claridad que estos proporcionan al estar el cuadro de amortización detallado y por escrito.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;"><strong>Nulidad de la tarjeta revolving</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Como decíamos, las tarjetas revolving suelen llevar aparejadas un tipo de interés muy alto y abusivo, lo que puede provocar su nulidad. Por ello, nuestro equipo de <strong>abogados de tarjetas revolving en Murcia</strong> viene defendiendo desde hace tiempo la posible nulidad de este tipo de tarjetas. Todo ello en base a la <span style="text-decoration: underline;"><strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1908-5579"><span style="color: #666666; text-decoration: underline;">Ley de Represión de la Usura de 1908</span><span style="color: #666666; text-decoration: underline;"></span></a></strong></span>, todavía vigente, que establece la nulidad de los contratos de préstamo que establezcan un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, en este sentido se ha pronunciado la <u><span style="color: #666666;"><strong><a href="http://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/41fa53d36b3d0e98/20200305" style="color: #666666;">Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020</a></strong></span>,</u> que enjuiciando el caso de una tarjeta revolving con un tipo de interés del 26,82%, ha considerado que dicho interés es abusivo y por tanto nulo. Igualmente, señala que se ha de tomar como referencia un tipo de interés aproximado del 20%.</p>
<p style="text-align: justify;">La consecuencia de la declaración de nulidad del tipo de interés por abusivo es que dicha cláusula se tenga por no puesta, no pudiéndose moderarse su contenido por el juez, tal y como ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es decir, si un tipo de interés es del 27% y se declara nulo, el juez no puede bajar ese interés al 15% por ejemplo, sino que no aplicará interés alguno (o en el peor de los casos aplicará el interés legal del dinero, actualmente en el 3%).</p>
<p style="text-align: justify;">
<h2><span style="font-size: large;"><strong>Devolución de las cantidades cobradas en exceso</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">El resultado es que si ya has pagado más dinero del que tomaste prestado, la entidad financiera deberá devolverte la diferencia. Por ejemplo, si usaste 3.000 euros con la tarjeta revolving, y entre capital e intereses ya has abonado 4.000 euros, la entidad financiera deberá devolverte los 1.000 euros que has pagado de más. Si en cambio usaste 3.000 euros y hasta el momento has devuelto 2.000 euros, solo tendrás que devolver los 1.000 euros restantes sin que se te pueda exigir que pagues más intereses. En cualquier caso, te interesa <strong>reclamar la nulidad de tu tarjeta revolving</strong> para evitar que los intereses abusivos sigan engordando la deuda mes a mes.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, si tienes una tarjeta revolving y estás pagando unos intereses abusivos por ella, ponte en <span style="color: #666666;"><strong><a href="https://bersaabogados.com/contacto/" style="color: #666666;"><u>contacto</u></a></strong></span> con nuestros <strong>abogados de tarjetas revolving en Murcia</strong> y te informaremos gratuitamente y sin compromiso de las posibilidades de éxito para <strong>reclamar por la tarjeta revolving</strong>.</p></div>
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		<title>Recurrir multas del Estado de Alarma</title>
		<link>https://bersaabogados.com/blog/recurrir-multas-estado-alarma-murcia/</link>
		<comments>https://bersaabogados.com/blog/recurrir-multas-estado-alarma-murcia/#respond</comments>
		<pubDate>Wed, 29 Apr 2020 19:34:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Bersa Abogados]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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				<div class="et_pb_text_inner"><h4><span style="font-size: large;"><strong style="color: #333333;">¿Qué hacer en caso de recibir una sanción grave durante el Estado de Alarma decretado por el Coronavirus?</strong></span></h4>
<p>Desde Bersa Abogados recomendamos seguir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y respetar las medidas aprobadas en el Real Decreto publicado el sábado 14 de marzo de declaración de Estado de Alarma.</p>
<p>El incumplimiento de dichas medidas conllevará que los agentes remitan la denuncia a la Delegación del Gobierno, quien os notificará resolución por la que se propone imponer una sanción por incumplimiento de la Ley de Seguridad Ciudadana, si bien <strong>dicha sanción tan sólo podrá acordarse si ha existido una desobediencia o resistencia respecto a las órdenes de los agentes</strong>. En caso contrario <strong>debemos recurrir la sanción por carecer de sustento legal alguno. </strong>El simple incumplimiento de las medidas del Estado de Alarma no puede conllevar la imposición de una sanción, porque el <strong><span style="color: #666666;"><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3692" style="color: #666666;"><u>Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma</u></a></span></strong>  establece medidas, que no órdenes, y su incumplimiento no es suficiente para sancionar. Si el ciudadano obedece las órdenes de los agentes y se marcha a su domicilio, no hay infracción y por tanto no se puede sancionar.</p>
<p>Las sanciones pueden ser administrativas o incluso penales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>VÍA ADMINISTRATIVA</u></strong></p>
<p>La simple desobediencia o resistencia, serán consideradas infracciones graves de la<span style="color: #666666;"> <strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3442" style="color: #666666;"><u>Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección a la Seguridad Ciudadana</u></a></strong></span>, conocida como Ley Mordaza.</p>
<p>Dichas comportamientos los podemos encontrar cuando alguien se niega a identificarse a requerimiento de los agentes, o cuando se alegan datos falsos o inexactos, lo cual conlleva multas de entre 601 y 30.000 euros. Sin embargo, tal y como hemos comentado anteriormente, por el simple incumplimiento de las medidas del Estado de Alarma no pueden sancionarnos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Puedo recurrir una sanción por incumplimiento de las medidas del Estado de Alarma?</strong></p>
<p>Sí, las sanciones por un simple incumplimiento de las medidas del Estado de Alarma se pueden recurrir al carecer de sustento legal.</p>
<p>Dichos incumplimientos podrían ser: salir de casa sin justificación y negarnos a facilitar nuestra identificación o volver a nuestros domicilios, pasear al perro acompañados, circular en nuestro vehículo particular con otra persona, etc… y la Delegación del Gobierno está notificando propuestas de sanciones, por lo general de 601 euros, que deben ser recurridas.</p>
<p>La resolución que recibiremos será una <strong>propuesta de sanción, por lo que nos concederán un plazo de 15 días desde su recepción para formular alegaciones y proponer prueba</strong>. Este trámite es de gran importancia a fin de <strong>aportar cuantas pruebas y documentos nos permitan justificar el comportamiento por el que pretenden sancionarnos.</strong></p>
<p>Una vez formuladas las alegaciones, recibiremos una <strong>nueva notificación con la decisión definitiva</strong>. Si las alegaciones son desestimadas, <strong>se podría presentar un recurso</strong> ante la misma autoridad. Si dicho recurso también fuera denegado, se podría recurrir la sanción judicialmente en un procedimiento contencioso-administrativo.</p>
<p>Es importante tener en cuenta que, <strong>el simple hecho de incumplir alguna de las medidas impuestas por el Estado de Alarma, no conlleva automáticamente la imposición de una sanción o multa, </strong>sino que es necesario que exista, y así conste en la multa formulada por el agente, que ha existido por parte del ciudadano una desobediencia grave, negándose a regresar a su domicilio.</p>
<p>Por tanto, desde <strong>Bersa Abogados, recomendamos recurrir todas aquellas multas que no se encuentren debidamente justificadas en base a la desobediencia de un requerimiento efectuado por los agentes, pues consideramos que existen grandes probabilidades de éxito.</strong></p>
<p>Nos están llegando <strong>multas por incumplimiento del Estado de Alarma en Murcia, notificadas a algunos de nuestros clientes</strong>, las cuales se basan en una <strong>simple infracción de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana</strong> pero por incumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, <strong>sin especificar ningún comportamiento de desobediencia o resistencia a los agentes:</strong></p>
<p><strong></strong></p>
<p><center><img src="https://bersaabogados.com/wp-content/uploads/2020/04/multa-confinamiento-coronavirus-murcia.jpg" width="600" height="250" alt="multa-confinamiento-coronavirus-murcia" /></center></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estas <strong>multas impuestas durante el Estado de Alarma se pueden recurrir por carecer de sustento legal</strong> que habilite a imponer una multa en base a la Ley de Seguridad Ciudadana, cuando tan sólo ha existido un incumplimiento de las medidas del Estado de Alarma, y como hemos visto el simple incumplimiento no puede ser sancionado, recomendado que se recurran al entender que existe una alta probabilidad de éxito.</p>
<p>Por ello, si te han puesto una <strong>multa en la cuarentena</strong>, y quieres recurrirla, mándala escaneada a <a href="mailto:info@bersaabogados.com"><span style="color: #666666;"><strong><span style="text-decoration: underline;">i</span></strong></span><span style="text-decoration: underline; color: #666666;"><strong><span style="color: #666666; text-decoration: underline;">nfo</span>@bersaabogados.com</strong></span></a>, o por <em><strong>whatsapp</strong></em> a los números 645 451 232 ó <span>620 353 325</span> y sin ningún compromiso te informaremos de las posibilidades de éxito y del coste del recurso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>VÍA PENAL</u></strong></p>
<p>Cuando el incumplimiento y desobediencia es de bastante gravedad, podría considerarse como un <strong>delito de desobediencia o resistencia</strong>, regulado en el artículo 556 del <span style="color: #666666;"><strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444" style="color: #666666;"><u>Código Penal</u></a></strong></span> y penado de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 18 meses.</p>
<p><em>Artículo 556 C.P.:</em></p>
<ol>
<li><em> Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, <strong>resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones</strong>, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</em><em></em><em></em></li>
</ol>
<p><em></em></p>
<p>La negativa a identificarse ante los agentes así como huir o resistencia violenta, se considera un delito de desobediencia o resistencia grave o muy grave a la autoridad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué hacer si eres detenido por un delito de desobediencia a la autoridad?</strong></p>
<p>En caso de detención serás trasladado a comisaría, donde la Policía realizará la lectura de derechos y motivos de la detención. Te preguntarán si tienes un abogado particular, y en caso contrario llamarán al Colegio de Abogados para designar uno del turno de oficio.</p>
<p>Podrás llamar a un familiar y éste podrá designarte un abogado particular. En caso de recibir una llamada de tu familiar, nos pondremos en contacto con Comisaría para informar de nuestra designación y nos personaremos en dependencias policiales inmediatamente para realizar las gestiones oportunas.</p>
<p>Por último, tras la lectura de los derechos e información de los hechos que se atribuyen, aconsejamos a nuestros clientes que se acojan a su derecho a no declarar en dependencias policiales, pudiéndolo hacer ante el juez de guardia, por lo que se procederá rápidamente con la puesta a disposición judicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Recordemos los derechos que te asisten si te detienen:</p>
<ul>
<li>Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.</li>
<li>Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.</li>
<li>Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.</li>
<li>Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.</li>
<li>Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.</li>
<li>Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.</li>
<li>Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.</li>
<li>Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.</li>
<li>Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.</li>
<li>Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.</li>
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<p>Si han detenido a un familiar o amigo cercano, no dudes en <span style="color: #666666;"><strong><a href="https://bersaabogados.com/contacto/" style="color: #666666;"><u>contactar con Bersa Abogados</u></a></strong></span>, nuestros letrados titulares del despacho se personarán en dependencias policiales y te mantendrán informado en todo momento.</p>
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