<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Uncategorized | Bersa Abogados</title>
	<atom:link href="https://bersaabogados.com/category/uncategorized/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://bersaabogados.com</link>
	<description>Despacho de abogados en Murcia</description>
	<lastBuildDate>Wed, 11 May 2022 09:38:53 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=5.0.19</generator>

<image>
	<url>https://bersaabogados.com/wp-content/uploads/2020/02/fav2.png</url>
	<title>Uncategorized | Bersa Abogados</title>
	<link>https://bersaabogados.com</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>La Región de Murcia se sitúa como la cuarta comunidad con más rupturas matrimoniales del 2021</title>
		<link>https://bersaabogados.com/blog/la-region-de-murcia-se-situa-como-la-cuarta-comunidad-con-mas-rupturas-matrimoniales-del-2021/</link>
		<comments>https://bersaabogados.com/blog/la-region-de-murcia-se-situa-como-la-cuarta-comunidad-con-mas-rupturas-matrimoniales-del-2021/#respond</comments>
		<pubDate>Mon, 18 Apr 2022 09:54:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Bersa Abogados]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://bersaabogados.com/?p=68949</guid>
		<description><![CDATA[<p>Los datos que recoge el Servicio de Estadísticas del Consejo General del Poder Judicial sitúan a la Región de Murcia como la cuarta Comunidad Autónoma con más rupturas matrimoniales por habitante durante el 2021, detrás de Canarias, Comunidad Valenciana y e Islas Baleares. Además, el fin del estigma social y una mayor esperanza de vida, [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://bersaabogados.com/blog/la-region-de-murcia-se-situa-como-la-cuarta-comunidad-con-mas-rupturas-matrimoniales-del-2021/">La Región de Murcia se sitúa como la cuarta comunidad con más rupturas matrimoniales del 2021</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://bersaabogados.com">Bersa Abogados</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Los datos que recoge el Servicio de Estadísticas del Consejo General del Poder Judicial sitúan a <strong>la Región de Murcia como la cuarta Comunidad Autónoma con más rupturas matrimoniales por habitante durante el 2021,</strong> detrás de Canarias, Comunidad Valenciana y e Islas Baleares. Además, el fin del estigma social y una mayor esperanza de vida, según expertos, ha motivado que se haya duplicado los divorcios en personas mayores de 60 años. En Bersa Abogados contamos con una dilatada experiencia en <strong>derecho de familia</strong>, estudiamos su caso de forma minuciosa para asegurar una defensa eficaz. Dada la sensibilidad de la materia t<strong>rabajamos para que el procedimiento de divorcio o separación ocasione el mínimo desgaste personal posible,</strong> y es que en el año 2021 de las 3.422 demandas presentadas para la disolución matrimonial 1.497 no fueron consensuadas, si bien, en relación al anterior año, se experimentó un aumento de divorcios amistosos (3,6%).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Sabías que en caso de mutuo acuerdo el divorcio o la separación se puede tramitar por un mismo abogado y procurador?</strong> Lo regula el artículo 750.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):  «<em>En los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación». </em>Una fórmula que sin duda ayudará a abaratar los costes, además de facilitar la tramitación del procedimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">En <strong>Bersa Abogados </strong>ofrecemos los mejores servicios jurídicos en materia de familia, en concreto trabajamos:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Nulidad, separación y divorcios, ya sea contenciosos o de mutuo acuerdo.</li>
<li style="text-align: justify;">Demandas de modificación de medidas de menores, guardia, custodia y alimentos.</li>
<li style="text-align: justify;">Solicitud de medidas provisionales previas al divorcio o separación.</li>
</ul>
<p>Si necesita asistencia jurídica, no dude en <span style="color: #333333;"><a style="color: #333333;" href="https://bersaabogados.com/contacto/">contactar</a> </span>con nosotros, la primera consulta es gratuita. Si desea hablar por teléfono llámenos al  <span id="et-info-phone">868 706 169, también puede comunicarse por </span><span id="text">Whatsapp a través del 620 353 325 o del 645 451 232. Con sede en <strong>Murcia</strong> trabajamos también en el resto del territorio.</span></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://bersaabogados.com/blog/la-region-de-murcia-se-situa-como-la-cuarta-comunidad-con-mas-rupturas-matrimoniales-del-2021/">La Región de Murcia se sitúa como la cuarta comunidad con más rupturas matrimoniales del 2021</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://bersaabogados.com">Bersa Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://bersaabogados.com/blog/la-region-de-murcia-se-situa-como-la-cuarta-comunidad-con-mas-rupturas-matrimoniales-del-2021/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La declaración del investigado, el valor probatorio y el acceso a las actuaciones</title>
		<link>https://bersaabogados.com/blog/asistencia-24-horas-murcia-y-resto-del-territorio/</link>
		<comments>https://bersaabogados.com/blog/asistencia-24-horas-murcia-y-resto-del-territorio/#respond</comments>
		<pubDate>Thu, 07 Apr 2022 10:54:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Bersa Abogados]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://bersaabogados.com/?p=68931</guid>
		<description><![CDATA[<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://bersaabogados.com/blog/asistencia-24-horas-murcia-y-resto-del-territorio/">La declaración del investigado, el valor probatorio y el acceso a las actuaciones</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://bersaabogados.com">Bersa Abogados</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div class="et_pb_section et_pb_section_0 et_section_regular">
				
				
				
				
					<div class="et_pb_row et_pb_row_0">
				<div class="et_pb_column et_pb_column_4_4 et_pb_column_0  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough et-last-child">
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_0  et_pb_text_align_justified et_pb_bg_layout_light">
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 17px;">La declaración del investigado ha sido objeto de desarrollo jurisprudencial, tanto en lo relativo al alcance del derecho de defensa como en su eficacia probatoria. Desde <strong>Bersa Abogados</strong> asistimos al <strong>investigado</strong> desde el momento en el que se le atribuye un hecho punible hasta que finaliza el procedimiento criminal o, en su caso, se extinga la pena, velando por una <strong>eficaz defensa</strong>. Nuestra sede se encuentra en la Región de <strong>Murcia</strong> pero asistimos también en el resto del territorio nacional.</span></p>
<p style="text-align: justify;">La figura del investigado ha sido objeto de sucesivas reformas por parte de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), entrado en vigor la última en fecha del uno de noviembre de 2015. Hasta entonces el investigado venía denominándose imputado. El artículo <strong>118 de la LECrim</strong> delimita el momento desde el que puede ejercitar el derecho de defensa el investigado, así como intervenir en las actuaciones, «desde que se le comunique su existencia» (la atribución a una persona de un hecho punible). <strong>Al investigado se le informará en lenguaje comprensible y accesible de los derechos que le asiste,</strong> que vienen recogidos desde la letra A) a la H) del párrafo primero, entre los mismos figura el derecho a no confesarse culpable o declarar contra sí mismo, a guardar silencio y no prestar declaración, a solicitar asistencia jurídica gratuita, a designar abogado, a examinar las actuaciones anterior a la toma de declaración&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">El derecho a <strong>examinar las actuaciones con antelación suficiente y en todo caso anterior a la declaración</strong>, para salvaguardar el derecho de defensa, queda en línea con el <strong>artículo 7 de la Directiva 2012/13/UE</strong> respecto al <strong>«derecho de acceso a los materiales del expediente»,</strong> en el que se cita:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>«2. Los Estados miembros garantizarán que la persona acusada o sospechosa o su abogado tengan acceso al menos a la totalidad de las pruebas materiales en posesión de las autoridades competentes a favor o en contra de dicha persona, para salvaguardar la equidad del proceso y preparar la defensa. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el acceso a los materiales mencionados en el apartado 2 se concederá con la debida antelación que permita el ejercicio efectivo de los derechos de la defensa y a más tardar en el momento en que los motivos de la acusación se presenten a la consideración del tribunal. Si llegan a poder de las autoridades competentes más pruebas materiales, se concederá acceso a las mismas con la debida antelación para que puedan ser estudiadas. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, siempre y cuando ello no suponga un perjuicio para el derecho a un juicio equitativo, podrá denegarse el acceso a determinados materiales si ello puede dar lugar a una amenaza grave para la vida o los derechos fundamentales de otra persona o si la denegación es estrictamente necesaria para defender un interés público importante, como en los casos en que se corre el riesgo de perjudicar una investigación en curso, o cuando se puede menoscabar gravemente la seguridad nacional del Estado miembro en el que tiene lugar el proceso penal. Los Estados miembros garantizarán que, de conformidad con los procedimientos previstos por la legislación nacional, sea un tribunal quien adopte la decisión de denegar el acceso a determinados materiales con arreglo al presente apartado o, por lo menos, que dicha decisión se someta a control judicial”.</em></p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>Ministerio Fiscal</strong> en la <a href="https://www.boe.es/buscar/abrir_fiscalia.php?id=FIS-C-2018-00003.pdf" target="_blank" rel="noopener"><strong><span style="color: #808080;">Circular 3/2018, de 1 de junio, sobre el derecho de información de los investigados en los procesos penales</span>,</strong></a> aclara que l<strong>as actuaciones referidas en el artículo 118.1 LECrim</strong>, <strong>«deberá entenderse comprendido todo el procedimiento penal, con acceso a todas las piezas que lo pudieran integrar, salvo que estén declaradas secretas</strong>«. Acudiendo al considerando 31 de la <a href="https://www.boe.es/doue/2012/142/L00001-00010.pdf" target="_blank" rel="noopener"><span style="color: #808080;">Directiva 2012/13/UE,</span> </a> «<em>a efectos de la presente Directiva, <strong>el acceso a las pruebas materiales (&#8230;) debe incluir el acceso a materiales como, por ejemplo, documentos y, si procede, fotografías y grabaciones de sonido o de vídeo. Las autoridades competentes pueden recoger dichos materiales en un archivo de expedientes o conservarlos de cualquier modo adecuado de conformidad con la legislación nacional»</strong>. </em>La fiscalía aclara que  <em>«este será el caso de aquellos procedimientos en los que existan piezas separadas, tramitadas para la práctica de diligencias de investigación tecnológica, tales como intervenciones telefónicas o telemáticas, grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos o utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y de localización, por ejemplo. En virtud del artículo 588 bis d LECrim estas piezas son secretas, de modo que pasarán a formar parte del contenido que debe trasladarse al investigado una vez que se haya levantado el secreto, lo que ocurrirá, de no haberse hecho antes, cesada la medida (art. 588 bis e) y j).»</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Puede el investigado acceder a las actuaciones que forman parte de la investigación policial?</strong> El Tribunal Supremo ha determinado en la STS nº 795/2014, de 20 de noviembre, que “l<em>a fase previa a la investigación que no se vierte sobre el proceso y que por ende, carece de virtualidad como fuente de prueba, no integra el «expediente» preciso para el efectivo ejercicio de defensa”. </em>De la misma manera se ha manifestado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) entendiendo que la finalidad de acceder a las actuaciones que integra el procedimiento es el de controlar las pruebas de cargo (STEDH de 19 de diciembre de 1989, caso Kamasinski contra Austria).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué ocurre cuando se haya declarado el secreto de sumario? ¿Afecta al derecho de defensa y el acceso a las actuaciones? </strong>Incluso en caso de secreto de actuaciones se podrá acceder a los elementos esenciales que permita ejercitar el derecho de defensa, como se advierte en el último párrafo del artículo 302 del Código Penal en relación al 505.3, en caso de detención.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué valor tiene la declaración espontánea ante los agentes policiales de una confesión? </strong>El Tribunal Supremo en <span style="color: #808080;"><a class="sweet_gray" style="color: #808080;" title="" href="https://app.vlex.com/#vid/877507358" target="_blank" rel="noopener" data-vids="877507358" data-original-title="STS 784/2021, 15 de Octubre de 2021" aria-describedby="popover510813">STS 784/2021 de 15 de octubre</a> </span>(Fundamento Jurídico primero) se ha pronunciado en este asunto afirmando que aquellas confesiones que no hayan sido prestadas con todas las garantías pueden ser valoradas como un indicio más.</p>
<p style="text-align: justify;">De otro lado, el Tribunal Constitucional en<span style="color: #808080;"> <a class="sweet_gray" style="color: #808080;" title="" href="http://app.vlex.com/#vid/230343694" target="_blank" rel="noopener" data-vids="230343694" data-original-title="STC 68/2010, 18 de Octubre de 2010" aria-describedby="popover249874"><span class="user-highlighted-active">STC 68/2010, de 18 de octubre</span></a> </span>(Fundamento Jurídico quinto), señala que la confesión manifestada en sede policial sin asistencia letrada negada posteriormente ante el Juez Instructor no podrá ser valorada en juicio a través de su lectura. Así lo ha referido el constitucional en multitud de ocasiones. <span class="user-highlighted-active" data-sentence-id="a8c7449d2f" data-paragraph-id="78dd29a55b"> </span><span class="user-highlighted-active" data-sentence-id="818db54721" data-paragraph-id="78dd29a55b">«<strong>A los efectos del derecho a la presunción de inocencia las declaraciones obrantes en los atestados policiales carecen de valor probatorio de cargo»</strong></span><span data-sentence-id="eea30a974e" data-paragraph-id="78dd29a55b"><span class="user-highlighted-active"> <span style="color: #808080;">(</span></span><span style="color: #808080;"><a class="sweet_gray" style="color: #808080;" title="" href="https://app.vlex.com/vid/15355566" target="_blank" rel="noopener" data-vids="15355566" data-original-title="STC 51/1995, 23 de Febrero de 1995"><span class="user-highlighted-active">STC 51/1995, FJ 2)</span></a> </span>y que </span><span class="user-highlighted-active" data-sentence-id="1eebcd6185" data-paragraph-id="78dd29a55b">«las declaraciones prestadas por un coimputado en las dependencias policiales no pueden ser consideradas exponentes ni de prueba anticipada ni de prueba preconstituida, y no sólo porque su reproducción en el juicio oral no se revela imposible o difícil &#8230; sino fundamentalmente porque no se efectúan en presencia de la autoridad judicial, único órgano que, por estar institucionalmente dotado de independencia e imparcialidad, asegura la fidelidad del testimonio y su eventual eficacia probatoria»</span><span data-sentence-id="6fad532c5e" data-paragraph-id="78dd29a55b"><span class="user-highlighted-active"> <span style="color: #808080;">(</span></span><span style="color: #808080;"><a class="sweet_gray" style="color: #808080;" title="" href="https://app.vlex.com/vid/15355566" data-vids="15355566" data-original-title="STC 51/1995, 23 de Febrero de 1995"><span class="user-highlighted-active">SSTC 51/1995, FJ 2</span></a><span class="user-highlighted-active">; </span><a class="sweet_gray" style="color: #808080;" href="https://app.vlex.com/vid/23869826" target="_blank" rel="noopener" data-vids="23869826" data-original-title="STC 206/2003, 1 de Diciembre de 2003"><span class="user-highlighted-active">206/2003, FJ 2</span></a></span><span class="user-highlighted-active"><span style="color: #808080;"> </span>c). </span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Si se encuentra incurso en un procedimiento penal puede contactar con nosotros para valorar su caso, la primera consulta es gratuita. Llame al teléfono <span id="et-info-phone">868 706 169 o bien contacte a través de</span> <span id="text">Whatsapp a los siguientes números 620 353 325 | 645 451 232. ¡Asistencia al detenido 24 horas! </span></strong></p>
<p>Consulte nuestros honorarios en <span style="color: #808080;"><a style="color: #808080;" href="https://estoydetenido.com/" target="_blank" rel="noopener"><strong>www.estoydetenido.com/</strong></a></span></p>
<p><div id="attachment_68935" style="width: 1234px" class="wp-caption alignnone"><a href="https://bersaabogados.com/wp-content/uploads/2022/04/abogados-penalistas.png"><img class="wp-image-68935 size-full" src="https://bersaabogados.com/wp-content/uploads/2022/04/abogados-penalistas.png" alt="Abogados penalistas Murcia" width="1224" height="712" srcset="https://bersaabogados.com/wp-content/uploads/2022/04/abogados-penalistas.png 1224w, https://bersaabogados.com/wp-content/uploads/2022/04/abogados-penalistas-980x570.png 980w, https://bersaabogados.com/wp-content/uploads/2022/04/abogados-penalistas-480x279.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1224px, 100vw" /></a><p class="wp-caption-text">Abogados Penalistas 24 horas, asistencia al detenido en Murcia y resto</p></div></p>
<blockquote class="twitter-tweet">
<p dir="ltr" lang="es">Si se encuentra incurso en un procedimiento penal puede contactar con nosotros para valorar su caso. Llame al teléfono <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/11/72x72/1f4de.png" alt="📞" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> 868 706 169 o contacte <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/11/72x72/1f4f2.png" alt="📲" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> por WhatsApp.<a href="https://twitter.com/hashtag/Abogados?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#Abogados</a> 24 Horas en <a href="https://twitter.com/hashtag/Murcia?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#Murcia</a> y resto. <a href="https://t.co/rHf1DYYqX4">pic.twitter.com/rHf1DYYqX4</a></p>
<p>— Bersa Abogados Murcia &#8211; 24 Horas (@AbogadosBersa) <a href="https://twitter.com/AbogadosBersa/status/1512022632014749697?ref_src=twsrc%5Etfw">April 7, 2022</a></p>
</blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p></div>
			</div> <!-- .et_pb_text -->
			</div> <!-- .et_pb_column -->
				
				
			</div> <!-- .et_pb_row -->
				
				
			</div> <!-- .et_pb_section -->
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://bersaabogados.com/blog/asistencia-24-horas-murcia-y-resto-del-territorio/">La declaración del investigado, el valor probatorio y el acceso a las actuaciones</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://bersaabogados.com">Bersa Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://bersaabogados.com/blog/asistencia-24-horas-murcia-y-resto-del-territorio/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
